jueves, 3 de diciembre de 2015

Regulación de Contenidos de Internet

El Internet es un medio de difusión masiva y su uso se popularizo desde la última década del siglo pasado. El nuevo orden mundial, enmarcado en un intercambio e interacción dinámica en el ámbito político y económico, se constituye un logro en la ciencia y tecnología. La Red propicia la optimización de herramientas tecnológicas en la economía mundial, en la manera de ejercer el poder de un Estado y además en una categoría definida por Manuel Castells, como un espacio para generar debates y participación de sectores sociales en búsqueda de la equidad social, política, que divide y a la vez acerca a la población mundial, lejos de las limitaciones de espacio y tiempo. 

Si bien, Internet permite el acceso a una vasta cantidad de información, un usuario posee las herramientas desarrolladas en las últimas décadas, navegadores, tiendas virtuales, correo electrónico, redes sociales, contenidos multimedia y documentación académica subida por diversos autores en distintas temáticas. Este factor indiscutible se erige de la mano con la publicidad, en este sentido, el artículo de Ángel García propone un vistazo al marco jurídico de los contenidos televisivos en primera instancia para luego establecer los mismos parámetros en el uso de Internet, situándose en la problemática acerca de un total control de los contenidos de la Red puede ocasionar problemas en el mercado.

En la búsqueda de información en el Internet, es evidente encontrar un cúmulo de publicidad de bienes, páginas web de distintos servicios, incluso contenidos sexuales, o plataformas como Youtube en el que se suben videos sin un respectivo tratamiento, se puede mirar escenas de violencia, matanzas y aspectos que van en contra de la moral defendida por la mayoría de sociedades en el mundo.

En el caso de Ecuador, existen los parámetros legales que de alguna manera regulan más no controlan contenidos en el Internet. Empezando por considerar un medio masivo de comunicación, la Constitución vigente establece en la sección tercera a la comunicación e información, y su libre acceso y participación.

En el reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación se encuentra que el Art. 2 trata acerca de la exclusión de la regulación y control del Estado en los contenidos que realicen los ciudadanos en sus blogs, redes sociales y páginas web. En el Art. 10, se habla de los derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales le corresponde a la persona natural o jurídica que tenga la responsabilidad en su producción.

Por otro lado la Ley de Comercio Electrónico, dentro de sus consideraciones generales, se refiere al uso de Internet, su importancia para el desarrollo del comercio en sectores públicos y privados. El Art. 50 trata acerca de la información al cliente, corresponde además, a la publicidad y promoción en la Red, en el acceso garantizado al consumidor, en lo que a información del servicio y restricciones. La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, corresponde a que el consumidor gozará del derecho de devolución.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se define como un marco jurídico que promueve que el país posea redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad. En el Art. 22, literal 18, se refiere al acceso a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la Red. En el Art. 24, literal 17, se dice, no limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus abonados a utilizar.

Conclusión:
La normativa jurídica se centra de modo prioritario en el acceso y la participación del comercio. Sin embargo no se establecen parámetros puntuales acerca de la apropiación y producción de contenidos,
Fuente:
García Ángel, La regulación de los contenidos televisivos. 

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