domingo, 24 de enero de 2016

Análisis de Redes Sociales

LinkedIN

Logo

Nombre y dirección URL (¿Cómo acceder?)


LinkedIn Corporation

Objetivos que persigue (¿Para qué se ha creado?)


LinkedIn es un sitio web orientado a negocios. Fue fundado en diciembre de 2002 y lanzado en mayo de 2003. Fue fundada por Reid Hoffman, Allen Blue, Konstantin Guericke, Eric Ly y Jean-Luc Vaillant.


El objetivo principal es permitir la conexión de usuarios con intereses relacionados, como información profesional y ofertas de empleo.

Audiencia para la que la red ha sido diseñada (¿Quién la utiliza?)


Una red profesional, dirigida a un público específico. Profesionales, gente que comparte la misma afición, interesados en un tipo de productos o de servicios, etc.


Red de profesionales


Existencia o ausencia de moderación, la forma como esta se ejerce (¿Hay control?)


Es una red social gratuita, existen acuerdos de usos y políticas. “Condiciones de uso, la Política de privacidad y todos los demás términos que se publiquen cuando utilices por primera vez determinadas funciones que podrán ser modificados por LinkedIn de vez en cuando”.

Poseen política de privacidad, condiciones de uso y políticas de copyright, se encuentran claramente detalladas. Utilizan cookies y tecnologías similares para recabar información. Pautas comunitarias profesionales.

El usuario puede invitar a cualquier persona, y si el invitado selecciona "No lo sé" o "Spam", esto cuenta en contra de la persona que invita. Si la persona que invita obtiene muchas de estas respuestas, la cuenta puede llegar a ser restringida o cerrada.

Si existe control acerca de notificaciones que se desea o no. “LinkedIn utiliza las direcciones de correo electrónico que cargan los miembros para hacerte sugerencias en funcionalidades como «Gente que podrías conocer». Utiliza este enlace para darte de baja; dejarás de recibir invitaciones de LinkedIn y LinkedIn dejará de utilizar tu correo electrónico”.



Información acerca de la Red social


Participación y actividades tanto en la red como fuera de ella: si es solo de consulta, si organizan actividades


En diciembre de 2011, LinkedIn anunció que se están desplegando sus encuestas a un millón de grupos. A mediados de 2008, LinkedIn lanzó DirectAds como una forma de publicidad patrocinada, similar a Google Adwords.

En octubre de 2008, LinkedIn reveló sus planes de abrir su red social de 30 millones de profesionales a nivel mundial como una muestra potencial para la investigación de negocio a negocio. Se está poniendo a prueba el potencial de redes sociales de ingresos modelo de investigación que para algunos parece más prometedora que la publicidad.

Estructura de la plataforma (cómo está organizada, cómo se accede a la información...)


El potencial de linkedIn es enorme para conocer a gente con los mismos intereses, para buscar clientes, proveedores, darse a conocer, saber la opinión de expertos y buscar trabajo.
Uno de los propósitos de este sitio es que los usuarios registrados puedan mantener una lista con información de contactos de las personas con quienes tienen algún nivel de relación, llamado Conexión. Los usuarios pueden invitar a cualquier persona (ya sea un usuario del sitio o no) para unirse a dicha conexión.

Registro gratuito 

Herramientas de comunicación que ofrece



  • Los usuarios pueden subir su currículum vítae o diseñar su propio perfil con el fin de mostrar experiencias de trabajo y habilidades profesionales.
  • Se puede utilizar para encontrar puestos de trabajo y oportunidades de negocio recomendados por alguien de la red de contactos.
  • Los empleadores pueden enumerar puestos de trabajo y la búsqueda de posibles candidatos.
  • Los solicitantes de empleo pueden revisar el perfil de los directores de recursos humanos y descubrir cuáles de sus contactos existentes pueden presentarse.
  • Los usuarios pueden subir sus propias fotos y ver las fotos de los demás para ayudar a identificarlo.
  • Los usuarios pueden seguir diferentes empresas y pueden recibir una notificación acerca de las posibles fusiones y ofertas disponibles.
  • Los usuarios pueden guardar trabajos que les gustaría solicitar.
  • Compartir información a través de grupos
  • Hacer preguntas a nuestra red sobre temas que nos inquieten
  • Nos permite hacer Networking desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento.
  • Elimina muchas de las barreras que ponemos todos ante desconocidos.
  • Facilita el contacto entre las personas, permitiendo contactar con quien quiere ser contactado, permitiendo conocer personas con inquietudes similares a nosotros.
  • Ver los comentarios que unos usuarios hacen de otros y así poder hacernos una idea más completa de cada persona.



Herramientas que ofrece

Opinión personal que te merece.


Una red social con mucho potencial en el campo laboral pues logra, a través de sus herramientas, relacionarse con otros profesionales y con empresas. A nivel mundial este sitio Web continua incrementando en número, desde el 2013 ha incrementado en 71 millones de usuarios.



Resulta una herramienta muy útil a la hora de insertarse en la oferta laboral, pues permite involucrarse con personas con los mismos intereses y objetivos, es una revolución a la hora de establecer vínculos de negocios. 

Datos de la red


Es una red social de negocios y plataforma de contactos profesionales, cuyo objetivo es relacionar a los usuarios desde sus potencialidades laborales.
Fundación: diciembre de 2002, Mountain View, California, Estados Unidos
Director ejecutivo: Jeff Weiner
Oficina central: Mountain View, California, Estados Unidos


Datos en Latino América 2015

Datos de usuarios demográficos por sexo, edades etc.


LinkedIn se ha convertido en una “comunidad nicho”, donde los usuarios crecen de manera progresiva, contando ya en 2013 con 259 millones de usuarios.


  • Número actual de usuarios: 332 millones
  • Número de nuevos usuarios por minuto: 2
  • Usuarios de LinkedIn en EEUU: 108 millones
  • Usuarios de LinkedIn en Argentina: 4 millones
  • Usuarios de LinkedIn en España: 7 millones
  • Número de visitantes únicos mensuales: 187 millones
  • Alcance geográfico: 200 países
  • Número de lenguajes disponibles: 20
  • Porcentaje de visitas vía móvil: 38%
  • Porcentaje de usuarios que visitan diariamente LinkedIn: 40%
  • Número de empresas con presencia en LinkedIn: 3 millones
  • Compañía con la mayor cantidad de seguidores: Mashable
  • Número total de grupos: >2 millones
  • Conversaciones por minuto dentro de los grupos: 200
  • Porcentaje de ganancias por marketing: 25%
  • El 80% de las compañías utilizan LinkedIn para encontrar nuevos talentos

Usuarios de LikedIn 2014


Fuente:

domingo, 17 de enero de 2016

Propiedad Intelectual

Derechos de autor y licencias

Del artículo escrito por Leticia Zárate:

“¿ES POSIBLE PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CIBERESPACIO?”

El texto hace referencia a los derechos de propiedad intelectual de las obras en la Web. Plantea dos instancias del derecho, el moral y derecho de copia (Copyright), el primero un derecho inalienable y el otro el de explotar comercialmente. Ambos derechos no son poseídos por una sola persona.

Creative Commons, es una organización sin fines de lucro y una alternativa para proteger las obras en red. “Permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito” (licencias Creative Commons o licencias “CC”). “Las licencias Creative Commons no son una alternativa al copyright. Trabajan junto a los derechos de autor y le permiten modificar los términos de los derechos de autor que mejor se adapte a sus necesidades”.
Portal Wed

Las condiciones de la ONG, así como información adicional se encuentran en el portal Web. 

Condiciones de uso

Condiciones de uso

Conclusión:

Para las personas que deseen proteger sus obras, este sitio Web, es una buena opción. Se ofrecen desde atribuciones de uso, así como también, condiciones de comercialización.
En el ciberespacio se encentra una infinidad de usuarios y dentro de este amplio segmento están quienes intentan beneficiarse de obras que no les pertenecen, Creative Commons resulta ofrecer un buen estimulo de protección y aseguramiento de la creatividad.

Fuente:

http://monitorlatino.com/es-posible-proteger-la-propiedad-intelectual-en-el-ciberespacio/
http://www.creativecommons.mx/




martes, 12 de enero de 2016

Firma Electrónica


LEY DE COMERCIO ELECTÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS

Artículos relacionados 

Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley.

Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.

Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
a) Voluntad de su titular;
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.

Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:
a) Identificación de la entidad de certificación de información;
b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f) El número único de serie que identifica el certificado;
g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley.

Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas:
a) Solicitud de su titular;
b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley; y, c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.

Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:
a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley;
b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y,
c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.
La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar las causas de la suspensión.
La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.

Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando:
a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y,
b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada.
La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado.

Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso.

Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo. Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento.

Entidades certificadoras:

  • BANCO CENTRAL.- Es una entidad Pública. Certifica a personas naturales y jurídicas (representante legal). El portal web de esta entidad es: http://www.eci.bce.ec/web/guest

TOKEN (Es un dispositivo criptográfico USB, donde se almacena su certificado digital de forma segura) - vigencia 2 años.
  • SECURITY DATA.- Es una entidad Privada. Certifica a personas naturales y jurídicas. El portal web de esta entidad es: https://www.securitydata.net.ec/
  • ECUAPASS - Para Agentes de Aduana o importadores/exportadores, es obligatorio ingresar su número de RUC en el formulario de solicitud.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA CERTIFICACIÓN

  • Persona Natural
  • Copia de Cédula o pasaporte a Color
  • Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  •  Copia de la última factura de pago de luz, agua o teléfono



domingo, 10 de enero de 2016

Delitos informáticos

Ciberseguridad y Ciberdelitos


Las sociedades en el mundo experimentan un acelerado cambio debido a la incorporación de la Tecnología en todos los procesos comerciales, sociales y culturales que definen a la humanidad en la modernidad. Desde que un individuo nace, se requiere de su registro, su vida está determinada por la sensación de ser parte de una base de datos que se tornan requisitos que exige el sistema educativo, registro civil, organizaciones públicas o privadas. Es un sentido de pertenencia de ser y estar en la sociedad, dado por un conjunto de números como la cédula de ciudadanía.

Clonación de tarjetas de crédito

Para acceder a servicios de internet, se requiere lineamientos que van desde el registro hasta la creación de perfiles personalizados. Este paso hacia la sociedad en Red, simplifica trámites, ahorra tiempo y dinero. En la Red se intercambia información y dinero, en tales circunstancias, los datos almacenados de millones de usuarios en el mundo se vuelve vulnerable a una nueva forma de delinquir. Se pone en evidencia, el accionar de los hackers, que intervienen en las cuentas personales de redes sociales, correos electrónicos, cuentas bancarios. Por otro lado existen quienes utilizan Internet como medio para la divulgación de contenido sexual o violento que atenta contra la integridad de las personas.

El Cibercrimen adquiere relevancia en los últimos cinco años, así se detalla, en dos diarios del País.
Noticias, El comercio

Noticias, El Universo

Un delito informático se define como “toda actividad ilícita que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto robo de información, robo de contraseñas, fraude a cuentas bancarias, etc.” De acuerdo con la Policía nacional, Ecuador no se libra de este tipo de eventos que afectan desde el Estado hasta los ciudadanos comunes. Entre los delitos que detalla la Fiscalía General del Estado están, transferencia ilícita de dinero, apropiación fraudulenta de datos personales, interceptación ilegal de datos, pornografía infantil, acoso sexual, entre otros.

Infografía de la Fiscalía General del Estado

Antes del 2014, este tipo de delitos no estaba especificado en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, si bien, se registra más de tres mil casos en el 2011, por clonación de tarjetas, no se poseía de un referente legal para castigar este tipo de irregularidades. En el actual COIP, se contempla en los artículos 173 y 174, el acoso sexual y la oferta de servicios sexuales con menos de edad, respectivamente, del artículo 190 al 194 se estipula acerca de la apropiación fraudulenta de información y dinero por medios electrónicos, en los artículos 229 al 234, se trata acerca de la interceptación ilegal de datos.

Por otro lado la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 77, trata acerca de las condiciones para realizar interceptaciones, que se podrá realizar con una orden de un juez en el marco de una investigación. En este caso, esta actividad conlleva un requisito jurídico, de  o existir este tipo de garantías, esta práctica sería ilegal y punitiva.

De acuerdo con el sitio Web, Gobernanza de Internet en el Ecuador, se plantea el concepto de Ciberdefensa como, “cuerpo de tecnologías, procesos y prácticas destinadas a proteger a las redes, ordenadores, programas y datos de ataques, daño o acceso no autorizado”. Desde el 2011 se realizan observaciones realizadas por Dmitry Bestuzhev, (nombrado como Director de Investigación y Análisis para Kaspersky Lab en América Latina en el 2010) advierte acerca del ciberespionaje y la vulnerabilidad para un ataque de hacker. Para el 2013, las revelaciones de Edward Snowden, acerca del espionaje masivo se hacen más evidentes. El Gobierno propone la creación de un Comando de Operaciones de Ciberseguridad, abscrito al Ministerio de Defensa Nacional, para el 2015, sin embargo, hasta la fecha no se concluye tal proyecto.
Noticia, El Universo


Los delitos informáticos pueden ser evitados, en el portal Web de la Policía Nacional se describen recomendaciones a ser consideradas. Además poseen información acerca del surgimiento de nuevos virus que afectan a sistema Windows y Android.

Ministerio del Interior

Información acerca de virus

Conclusión:

Los delitos informáticos son una característica de la sociedad moderna. La incorporación de la Internet en las organizaciones y los individuos pone en riesgo la intimidad y la inviolabilidad de datos de carácter personal.
El actual COIP establece penas a este tipo de delitos. Para evitar ser víctima de este tipo de delitos se requiere información acerca de cómo se puede acceder a información de cada usuario y de cómo operan los ciberdelitos.

Fuentes:

http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3630-los-delitos-inform%C3%A1ticos-van-desde-el-fraude-hasta-el-espionaje.html


martes, 15 de diciembre de 2015

Fraude en los anuncios móviles

Comentario:


Los anuncios en publicidad digital definen un entorno que ocupa significativa participación. Los fraudes en este tipo de publicidad van en aumento. De acuerdo con el estudio realizado por la plataforma de marketing Apps Trademob afirma que este tipo de publicidad ocupa el 40%, puede ser de tipo accidental o fraudulenta. 

Otro factor, que perjudica a la industria de la publicidad digital, establece que de un dólar de cada tres invertidos en publicidad, se pierden. Un informe reciente de Interactive Advertising Bureau dice que, el fraude en publicidad móvil, tiene un costo de 1300 millones de dólares, mientras que por medio del ordenador superaría los 3200 millones, en los Estados Unidos.

Ante esta realidad, se evidencia la vulnerabilidad a la que esta expuesta la publicidad digital. Los anunciantes ofrecen su productos y servicios, lo que conlleva a una dinámica de consumo y sostenimiento de las marcas. Si la publicidad resulta engañosa, el mercado resulta deficiente. En la actualidad, las herramientas que ofrece la Web, permiten una mejor adecuación de contenidos publicitarios. El Internet potencia la publicidad, es un elemento indiscutible a tener en cuenta en el desarrollo de la economía de un país y del mundo. 
Publicidad fraudulenta


jueves, 3 de diciembre de 2015

Regulación de Contenidos de Internet

El Internet es un medio de difusión masiva y su uso se popularizo desde la última década del siglo pasado. El nuevo orden mundial, enmarcado en un intercambio e interacción dinámica en el ámbito político y económico, se constituye un logro en la ciencia y tecnología. La Red propicia la optimización de herramientas tecnológicas en la economía mundial, en la manera de ejercer el poder de un Estado y además en una categoría definida por Manuel Castells, como un espacio para generar debates y participación de sectores sociales en búsqueda de la equidad social, política, que divide y a la vez acerca a la población mundial, lejos de las limitaciones de espacio y tiempo. 

Si bien, Internet permite el acceso a una vasta cantidad de información, un usuario posee las herramientas desarrolladas en las últimas décadas, navegadores, tiendas virtuales, correo electrónico, redes sociales, contenidos multimedia y documentación académica subida por diversos autores en distintas temáticas. Este factor indiscutible se erige de la mano con la publicidad, en este sentido, el artículo de Ángel García propone un vistazo al marco jurídico de los contenidos televisivos en primera instancia para luego establecer los mismos parámetros en el uso de Internet, situándose en la problemática acerca de un total control de los contenidos de la Red puede ocasionar problemas en el mercado.

En la búsqueda de información en el Internet, es evidente encontrar un cúmulo de publicidad de bienes, páginas web de distintos servicios, incluso contenidos sexuales, o plataformas como Youtube en el que se suben videos sin un respectivo tratamiento, se puede mirar escenas de violencia, matanzas y aspectos que van en contra de la moral defendida por la mayoría de sociedades en el mundo.

En el caso de Ecuador, existen los parámetros legales que de alguna manera regulan más no controlan contenidos en el Internet. Empezando por considerar un medio masivo de comunicación, la Constitución vigente establece en la sección tercera a la comunicación e información, y su libre acceso y participación.

En el reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación se encuentra que el Art. 2 trata acerca de la exclusión de la regulación y control del Estado en los contenidos que realicen los ciudadanos en sus blogs, redes sociales y páginas web. En el Art. 10, se habla de los derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales le corresponde a la persona natural o jurídica que tenga la responsabilidad en su producción.

Por otro lado la Ley de Comercio Electrónico, dentro de sus consideraciones generales, se refiere al uso de Internet, su importancia para el desarrollo del comercio en sectores públicos y privados. El Art. 50 trata acerca de la información al cliente, corresponde además, a la publicidad y promoción en la Red, en el acceso garantizado al consumidor, en lo que a información del servicio y restricciones. La Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, corresponde a que el consumidor gozará del derecho de devolución.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se define como un marco jurídico que promueve que el país posea redes de telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad. En el Art. 22, literal 18, se refiere al acceso a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la Red. En el Art. 24, literal 17, se dice, no limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus abonados a utilizar.

Conclusión:
La normativa jurídica se centra de modo prioritario en el acceso y la participación del comercio. Sin embargo no se establecen parámetros puntuales acerca de la apropiación y producción de contenidos,
Fuente:
García Ángel, La regulación de los contenidos televisivos. 

lunes, 16 de noviembre de 2015

Presskit

Enrique Bunbury 


Enrique Ortiz de Landázura nace en 1967 en Zaragoza, España.
Acompañó a la banda Héroes del Silencio durante 16 años. Para 1996 decide iniciar su carrera como solista. 


Tema: Aunque no sea conmigo

En 1997 lanza su primer albúm titulado Radical Sonora, en el que destacan temas como Salomé y Encadenados. Para 1999 llega el disco Pequeño, que despegó su identidad personal musical. En el 2000 en México lanza el disco Pequeño Carabet Ambulante. En 2002 Flamingos y en el 2004 Viaje a Ninguna Parte, que según sus palabras un tributo al rockero errante que decidió ser.

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